Sentencia N° 1000 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1000, Exp. 11-755, 09/08/2011
Expediente11-755
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, SEGUROS LOS ANDES, C.A., contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala determinó que la cuantía de la acción no cumplía con el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, ya que ninguna de las pretensiones individuales de los trabajadores superaba las tres mil unidades tributarias establecidas por la ley. La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la cuantía mínima necesaria para acceder a la casación. La Sala reiteró su criterio uniforme sobre la admisibilidad del recurso en casos donde se presentan múltiples pretensiones de trabajadores, indicando que al menos una de ellas debe exceder la cuantía mínima. Finalmente, el Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto, condenando en costas a la parte recurrente, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

La Sala ha dejado establecido el criterio uniforme y una vez más se reitera, sobre la admisibilidad del recurso de casación en los juicios en los cuales estén en presencia de cancelación de prestaciones sociales incoado por varios trabajadores, donde se requiere que, por lo menos, uno de los sujetos activos sobrepase la cuantía requerida para acceder a casación. Así pues, observa la Sala en el caso bajo estudio, que la decisión recurrida es una sentencia de última instancia en un procedimiento laboral, específicamente, cobro de prestaciones sociales, de cuyo escrito libelar se evidencia que está constituido por la pretensiones de 8 trabajadores distintos, lo cual configura la llamada conexión impropia o intelectual, en la cual cada pretensión debe ser considerada individualmente, por lo tanto, y verificado que en el caso de autos, ninguna de las pretensiones supera la cantidad mínima exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la mayor de la pretensiones es de (Bs. 50.219,03) Cincuenta Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Tres Céntimos para la admisibilidad del recurso de casación, resulta necesario concluir que, contra dicha decisión es inadmisible el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, sin lugar el recurso de hecho.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajocuantíarecursojurisprudencia

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