Sentencia N° 1000 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1000, Exp. 09-587, 01/07/2009
Expediente09-587
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Juzgado Superior Agrario. La decisión recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando una medida cautelar y ordenando la co-administración de un fundo. La Sala encuentra que la decisión de la alzada incurrió en el vicio de incongruencia positiva por ultrapetita, al decidir sobre circunstancias no objeto del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La denuncia expuesta estriba en que la decisión dictada por la alzada, incurrió en el vicio de incongruencia positiva por ultrapetita, al haber decidido sobre circunstancias que no eran objeto del recurso de apelación. Al respecto, se observa en la parte dispositiva del fallo recurrido, que el mismo declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el a quo, en fecha 14 de julio del año 2008, que negó la solicitud de co-administrador del ciudadano Carlos Gustavo Navarro Maldonado sobre el fundo El Roble, revocando la misma, así como la medida cautelar innominada preventiva de desposesión decretada el 30 de junio del año 2008 sobre el fundo El Roble; ordenó al Juez Agrario de Primera Instancia del Estado Zulia poner en posesión del mencionado fundo a los demandados, y en consecuencia, reestablecer la situación del bien al estado en que se encontraba antes de decretar la medida innominada preventiva de desposesión y colocar en posesión bajo el régimen de co-administración a ambas partes, con alcance a la anterior medida de fecha 3 de febrero del año 2005, en la que acordó medida cautelar innominada de administración del fundo El Roble, manifestando el Juez que el mandato contenido deberá ser ejecutado, de manera perentoria, y que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a esa orden; y por último, determinó mantener la medida decretada el 3 de febrero del año 2005 por el a quo, que acordó que la administración del mencionado fundo se hará de manera conjunta, en los términos allí establecidos.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 30 de marzo de 2009. Por consiguiente, ANULA la sentencia mencionada y REPONE la causa al estado en que el Tribunal de alzada correspondiente dicte nuevo fallo de acuerdo a lo establecido en la motiva de la presente sentencia.

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