Sentencia N° 1000 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1000, Exp. 06-1552, 17/05/2007
Expediente06-1552
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales de distintas materias. La Sala Plena fue considerada la competente para resolver el conflicto, dado que se originó entre un juzgado laboral y otro civil. La Sala de Casación Social se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala Plena.

Extracto de la motiva

Con el propósito de determinar la competencia de esta Sala para resolver el asunto sometido a su consideración, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, en su artículo 5, numeral 51, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia entre tribunales que no tengan un superior común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal, en sentencia N° 24 del 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjares Hernández), determinó que es ella la competente para dirimir los conflictos que hayan surgido entre juzgados con competencia en diversas materias, cuyo conocimiento corresponda a distintas Salas; en tal sentido, sostuvo: (…) es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Conteste con el criterio citado, resulta forzoso concluir que la resolución del conflicto de competencia planteado en el caso bajo estudio, corresponde a la Sala Plena de este alto Tribunal, por cuanto el mismo se originó entre un juzgado con competencia en materia laboral y otro en materia civil; por lo tanto, esta Sala de Casación Social debe declarar su incompetencia para decidir el presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en la presente causa. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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Normas citadas

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