Sentencia N° 1000 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1000, Exp. 06-066, 08/06/2006
Expediente06-066
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación interpuesta, pero la Sala consideró que existían razones suficientes para declarar con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia recurrida y reponiendo la causa al estado en que se fije una nueva audiencia preliminar. La Sala fundamentó su decisión en la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, justificada por una crisis hipertensiva que le impedía asistir.
Extracto de la motiva
La declaratoria con lugar de la tacha propuesta, considera la Alzada, se fundamenta en el hecho de que existe un parentesco de afinidad entre el demandado y la médico testigo, quien reconoció ser la cuñada de la concubina del demandado, resultando por ello inhabilitada para declarar. Ahora bien, de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, están imposibilitados para testificar a favor del promovente los parientes consanguíneos o afines; los primeros hasta el cuarto grado y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. En apego a lo anterior, no podrán testificar a favor del promovente, los parientes afines hasta el segundo grado de consanguinidad. En el caso específico, se trata de una médico que de sus alegatos evidenció ser la cuñada de la aparente concubina del demandado, lo cual sin duda alguna, no encuadra dentro de los imposibilitados para testificar a favor, de conformidad con la ley. En tal virtud, resulta a todas luces procedente la denuncia objeto de estudio. En atención a las anteriores consideraciones, constatado como ha sido el vicio delatado, considera esta Sala, suficientes las razones para declarar con lugar el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, anula la sentencia recurrida y de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desciende al fondo de las actas y observa: Ha dicho la Sala, que la decisión de admisión de los hechos por la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, puede ser atacada por vía de apelación, siempre que se demuestren los presupuestos eximentes de responsabilidad de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar, es decir, la fuerza mayor o el caso fortuito, tal y como lo señala el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, hechos que se traducen en causas extrañas no imputables al obligado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 12 de diciembre de 2005 y, 2) SE REPONE la causa al estado en el que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, fije la celebración de la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Particípese de la misma la Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónincomparecenciaaudiencia preliminarparentescotestigosLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil