Sentencia N° 100 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 100, Exp. 23-416, 12/04/2024
Expediente23-416
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-12
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y confirmado el fallo apelado. La parte demandada formalizó su recurso de casación dentro del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maturín, estado Monagas, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2023 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, admitió el recurso de casación anunciado el 25 de septiembre de 2023, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 26 de septiembre de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el incio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 27 de septiembre de 2023, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día domingo 22 de octubre de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 23 de octubre de 2023 -primer día hábil siguiente-, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el 23 de octubre de 2023, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte conteste o impuge mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el domingo 12 de noviembre de 2023, por lo que la parte demandante tenía para presentar el escrito de impugnación hasta el día lunes 13 de noviembre de 2023 -primer día hábil siguiente-, verificándose de autos que la parte demandante no presentó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna el escrito de contestación correspondiente. Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.