Sentencia N° 100 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 100, Exp. 21-183, 28/07/2022
Expediente21-183
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto por MMC Automotriz S.A. contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. El abogado de la parte demandada presentó una diligencia de desistimiento el 22 de marzo de 2022, la cual fue homologada por la Sala. Se destaca que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa. En este contexto, vista la manifestación inequívoca de la parte accionante de desistir del recurso incoado en la presente causa, verificada como ha sido la facultad expresa otorgada y el carácter con el cual actúa el apoderado judicial del recurrente, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se aprecia en el instrumento poder (ver folio 105 de la pieza principal), esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del recurso de control de la legalidad, incoado contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.