Sentencia N° 100 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de agosto de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 100, Exp. 21-026, 18/08/2021
Expediente21-026
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-08-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de Karla Claverie Malpica, en relación a un régimen de convivencia familiar internacional. Se argumenta que existen irregularidades procesales graves que afectan el debido proceso y el interés superior del niño. La decisión ordena la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia para su revisión y paralización de la causa en curso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Articulo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo remite al tribunal que corresponda. En este sentido, la Sala de Casación Social, al analizar la solicitud de avocamiento, debe considerar si se cumplen los requisitos establecidos en la ley para su procedencia, así como la naturaleza del asunto que se ventila, en este caso, relacionado con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo que implica un deber de protección por parte de los órganos jurisdiccionales. La Sala debe actuar con la finalidad de garantizar el interés superior del niño, principio fundamental consagrado en la legislación venezolana, y que debe prevalecer en todas las decisiones que se tomen en este ámbito. Por lo tanto, se hace necesario evaluar si la actuación del tribunal inferior ha estado en consonancia con este principio y si ha garantizado adecuadamente los derechos de las partes involucradas, en especial los del menor, quien es el sujeto de protección en este tipo de procesos. En consecuencia, la Sala de Casación Social, al decidir sobre la admisibilidad del avocamiento, debe tener presente la importancia de asegurar que se respeten los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como la necesidad de evitar dilaciones indebidas en los procesos que les conciernen, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo de Justicia en este caso específico.
Dispositiva
SE ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por los profesionales del derecho John Alexander Martínez Silva y José de Jesús González, y la adhesión del avocamiento incoada por el profesional del derecho Antonio José Puppio González; SE ORDENA la remisión a esta Sala del expediente signado con el número AP51-V-2020-002706P, junto con sus cuadernos separados.
Palabras clave
avocamientoconvivencia familiarinterés superior del niñoirregularidades procesales