Sentencia N° 100 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0100, Exp. 14-440, 29/02/2016
Expediente14-440
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas Urbanizadora El Teide, C.A. e Inversiones Arteaga Molina 2005, C.A., confirmando la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de acreencias laborales e indemnización por accidente de trabajo. La Sala argumentó que la parte demandada no demostró las condiciones de trabajo del demandante tras el accidente, lo que la hacía responsable por el despido injustificado y las consecuencias del accidente laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contradicción se produce cuando los motivos se destruyen los unos a los otros generando una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos. En el caso de autos, se evidencia que el ad quem determinó la procedencia del lucro cesante, al considerar cumplidos sus extremos legales, como lo son: i) el daño sufrido por el trabajador, ii) el hecho ilícito atribuible a la conducta negligente del patrono, y, iii) la relación de causalidad entre ambos. La Sala concluye que los motivos expresados en la decisión objetada son congruentes, lo que obliga a declarar improcedente la denuncia formulada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por las codemandadas sociedades mercantiles Urbanizadora El Teide, C.A., e Inversiones Arteaga Molina 2005, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de febrero de 2014; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a las codemandadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.