Sentencia N° 100 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0100, Exp. 11-1543, 28/02/2012
Expediente11-1543
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas para conocer de una solicitud de medida cautelar de protección ambiental. Se determinó que el Juzgado Superior había actuado incorrectamente al declararse competente, ya que la solicitud debía ser conocida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado Superior y se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia Agraria para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante fallo de fecha 20 de julio del año 2011, se declara competente para conocer del presente asunto, conforme al siguiente criterio: Antes de entrar al conocimiento del mérito de la pretensión del peticionante, estima necesario este Juzgado Superior Cuarto Agrario pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección Ambiental, y en tal sentido, observa lo siguiente: Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: (omissis). Asimismo, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que: “Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (…) Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente: (…) “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (…) De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten en materia agraria, así como, el de cualquier solicitud autónoma, en la cuales, el peticionante busque la protección en una posesión agraria presuntamente por el (sic) desplegada, ya sea en un amparo a la producción o en un resguardo ambiental, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente, para conocer de la presente solicitud. Así se declara. (Resaltado y cursivas del Tribunal).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y sustanciar el presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Palabras clave
medida cautelarprotección ambientalcompetenciatribunales agrariosprocedimiento ordinarioLey de Tierras