Sentencia N° 100 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0100, Exp. 04-1628, 01/03/2005
Expediente04-1628
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Cocinas Rústicas, C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción. La Sala, tras recibir el expediente, determinó que no era competente para conocer el asunto y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 266, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, ejercer la jurisdicción constitucional en los términos establecidos en dicha Carta Magna. En ese sentido, y en atención a la norma constitucional antes citada, no es esta Sala de Casación Social la competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia a fin de que conozca de la apelación ejercida en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su conocimiento. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. Particípese dicha remisión al Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción constitucionalLey Orgánica de Amparodecisión inadmisiblecompetenciaremisión de expedienteSala ConstitucionalCocinas Rústicas

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