Sentencia N° 100 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 100, Exp. 03-543, 10/02/2004
Expediente03-543
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de reivindicación agraria. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Estado Apure había declarado con lugar la cuestión previa interpuesta por el demandado, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia agraria en Barinas. La Sala, al analizar la normativa aplicable, determinó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure era el competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. En concordancia con el artículo 71 eiusdem al tenor siguiente: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.'

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGIÓN SUR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, como tribunal superior jerárquico del tribunal que se pronunció sobre la competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

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