TSJ/SCS, Sent. N° 100, Exp. 02-706, 27/02/2003
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de fecha 20 de noviembre de 2002, ese Tribunal, admitió el recurso anunciado en fecha 14 de octubre de 2002, dejando constancia que el día 23 de octubre de 2002, fue el último día de despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso (vide: folio 74 de la segunda pieza del expediente). En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la parte in fine del párrafo que precede (23 de octubre de 2002), exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, más cinco (5) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 eiusdem. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: a) en el mes de octubre de 2002, los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, todos incluidos; b) en el mes de noviembre de 2002, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, todos incluidos; y c) en el mes de diciembre de 2002, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 7 de diciembre de 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ocurrió en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 15 de enero de 2003.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en fecha 7 de octubre de 2002. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Particípese de esta remisión al Juzgado de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del vigente Código de Procedimiento Civil.