Sentencia N° 100 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 100, Exp. 01-586, 21/02/2002
Expediente01-586
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCASA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ramón Jesús Ferrer Hernández, revisó una sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar una demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala encontró que el fallo impugnado carecía de motivación suficiente, no estableciendo los hechos probados ni los fundamentos de derecho que justificaran la decisión. Por lo tanto, decidió casar de oficio la sentencia, declarando su nulidad y ordenando que se dictara una nueva decisión corrigiendo los vicios señalados.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el sentenciador de Alzada estableció lo siguiente: “Ahora bien, una vez finalizado el anterior juicio, el demandante de autos instaura una nueva demanda por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, juicio que actualmente nos ocupa, y donde claramente se evidencia que el trabajador realmente, la empresa demandada le adeuda el monto de Un Millón Doscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta con Treinta y Un céntimos (Bs. 1.234.470,31), monto este deducido al de Cinco Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Nueve con Siete Céntimos (Bs. 5.586.289,07) que daría como resultado, la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Dieciocho con Setenta y Seis céntimos (Bs. 4.351.818,76), monto este que fue cancelado al trabajador por la empresa demandada, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y a la Contratación Colectiva que ampara a los trabajadores de la empresa, BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA). Estima esta Sentenciadora, de conformidad a las pruebas suministradas al proceso, especialmente la planilla de liquidación de prestaciones sociales, los conceptos de servicios especiales, sobre tiempo diurno y nocturno, decreto 1.240 y 617 correspondiente a los meses de agosto y septiembre, que suman un total de Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con Ocho Céntimos (Bs. 143.462,08), que sumados al monto de Un Millón Doscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta con Treinta y Un céntimos (Bs. 1.234.470,31), dará un monto total de Un Millón Trescientos Setenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Dos con Treinta y Nueve céntimos (Bs. 1.377.932,39), monto real que por diferencia de prestaciones sociales le corresponde al trabajador reclamante, y así se decide.”(f. 233 del expediente). Como se evidencia de la transcripción anterior y de un examen detenido de la sentencia impugnada, el sentenciador de Alzada no expresa en su sentencia materialmente ningún razonamiento de hecho y de derecho que le permita resolver la controversia planteada, porque no deja establecido los hechos que quedaron demostrados con las pruebas promovidas en el juicio, que soporten los extremos mínimos que le permitirían dictar su decisión, tales como: el tiempo de prestación del servicio, la determinación del salario para prestaciones, la forma de terminación del contrato, entre otras. Además tampoco expresa cómo calculó la condena ni los motivos de derecho en que funda su decisión y todo ello impide a la Sala ejercer el control sobre la legalidad del fallo cuestionado que es la función principal del Tribunal de Casación, razón por la cual la Sala considera que la decisión viola los artículos 12 y 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y por ello casa de oficio la sentencia impugnada, al no cumplir el fallo con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, en cuanto al control de su legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 18 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.