Sentencia N° 10 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 010, Exp. 23-301, 28/02/2024
Expediente23-301
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de JUAN JOSÉ VIVAS ACOSTA contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Portuguesa. La decisión se basa en que la sentencia objeto del recurso es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de ser impugnada mediante este recurso. Se destaca que el recurso de control de la legalidad tiene requisitos específicos que no fueron cumplidos en este caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con relación al recurso de control de la legalidad, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 10 de fecha 2 de febrero de 2023 (caso Felipe Nery Achique Caraballo contra Inversiones Al Doja007, C.A. y otros), decidió en los términos siguientes: “(…) En conexión con lo antes expuesto, esta Sala evidencia que efectivamente la sentencia objeto del actual recurso, está vinculada a una decisión dictada en el curso del juicio por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Félix Nery Achique Caraballo contra la sociedad mercantil Inversiones Aldoja007, C.A. y en forma personal y solidaria contra los ciudadanos Atef Mohamad y Elias Charbel Chahene Elamm, en la cual se decidió solo lo relativo al conflicto negativo de competencia planteado en fecha 20 de mayo de 2022, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual se considera una sentencia interlocutoria o de mero trámite y, en tal sentido, no admite recurso de control de la legalidad. Ahora bien, con relación al ejercicio del recurso de control de la legalidad contra aquellas sentencias que versan sobre la competencia, esta Sala de Casación Social, ante la ausencia en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de una norma expresa que regule tal situación, en sentencia Nro. 460 de fecha 13 de diciembre de 2019 (caso: Aristóteles Bernard Torres Rojas y otros contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.) ratificó el criterio establecido en las decisiones números 1.466 de fecha 1 de noviembre de 2005, (caso: Lida Alcalá Romero contra Banco Central de Venezuela) y 928, del 5 de agosto del año 2004 (caso: Richard Paúl Linares contra el Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda) que resolvieron tal situación con el siguiente pronunciamiento: De lo anteriormente transcrito se desprende la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra las sentencias interlocutorias que decidan una regulación de competencia. Siendo ello así, esta Sala de Casación Social equipara tal situación a la ocurrida en el caso sub-examen en la que a través de este medio de impugnación se recurre contra un fallo que se pronunció sobre su competencia. Por tanto, se deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio excepcional de impugnación como lo es el recurso de control de la legalidad es igualmente inadmisible cuando se solicite contra fallos que se pronuncien sobre la competencia, en fundamento a que dichas decisiones -además de ser interlocutorias- son impugnables a través de otro medio como lo es la solicitud de regulación de competencia. Así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto, y al tratarse el presente caso de un fallo interlocutorio que se pronuncia sobre una solicitud de regulación de competencia, resulta inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano JUAN JOSÉ VIVAS ACOSTA, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictada el 18 de mayo de 2023, la cual queda FIRME.
Palabras clave
control de legalidadsentencia interlocutoriacompetenciainadmisibilidadproceso civil