Sentencia N° 10 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 010, Exp. 21-042, 22/02/2022
Expediente21-042
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de febrero de 2022, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por C.A. Cervecería Regional contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había confirmado una sentencia anterior que declaraba con lugar la demanda de Franklin Alberto Sequera González por cobro de prestaciones sociales. La Sala anuló parcialmente el fallo en lo referente a la indexación de las cantidades condenadas, excluyendo ciertos lapsos de inactividad por fuerza mayor en el cálculo de dicha indexación. Se condenó a la parte demandada al pago de la indexación de los conceptos acordados, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria.
Extracto de la motiva
Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, no mencionadas o valoradas por el Juez, sean relevantes para la resolución de la controversia, pues con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En este particular, de la sentencia impugnada “se evidencia que la misma no menciona los medios de pruebas aportados por las partes al proceso, ni las analiza a los fines de emitir un pronunciamiento”, ello es así, en virtud de que la parte demandada no aportó medios de pruebas tendentes a la demostración del carácter mercantil de la relación existente entre las partes, sólo acompaño registro mercantil de la empresa Inversiones Begfran C.A., quien no es parte en la presente causa, siendo ello así resulta ajustada a derecho la conclusión a la que arriba el juez superior, ya que la parte demandada alega el carácter mercantil de la prestación del servicio y le correspondía la carga de demostrar tal argumento, lo cual no probó, al no traer pruebas para tales fines, y en consecuencia, no se desvirtúa la presunción de laboralidad establecida el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no se incurre en el vicio delatado de silencio de pruebas, ya que como se mencionó no se aportaron medios de pruebas susceptibles de valoración, razón por la cual se declara la improcedencia de la presente denuncia.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se anula parcialmente el fallo recurrido, únicamente en lo referente a la indexación de las cantidades condenadas, y se declara con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.