Sentencia N° 10 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 010, Exp. 17-705, 12/02/2020
Expediente17-705
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2020, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por Alfredo Paúl Delfino. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado, que declaraba ocioso un predio, carecía de validez debido a la falta de competencia del funcionario que lo suscribió y a la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente.
Se argumentó que el acto administrativo no fue debidamente notificado y que el procedimiento seguido por el Instituto Nacional de Tierras no cumplió con los requisitos legales establecidos, lo que llevó a la nulidad absoluta del mismo. La Sala concluyó que no era necesario determinar si el inmueble estaba ocioso, dado que el acto administrativo en cuestión era inexistente por las irregularidades procesales encontradas.
Extracto de la motiva
la irregularidad que pudo haber presentado la notificación del acto, quedo plenamente subsanada en la medida en que la recurrente intervino efectivamente en el procedimiento, demostrando de esa manera en los hechos que conocía el contenido del acto, así como las vías para impugnarlo. (…) por lo que resulta evidente que la juzgadora no valoro las pruebas aportadas en autos, ni valoro la presunción de legalidad de la que se encuentra revestido el acto administrativo, ya que la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) consignó en fecha 30 de abril de 2007 (folios 689 al 703 de la pieza 2), copia fotostática certificada del Punto de Cuenta N° 026, Sesión N° 04-05 de fecha 6 de octubre de 2005) [sic]. Así mismo se evidencia la consignación de los antecedentes administrativos junto con el punto de cuenta en copias certificadas en fecha 17 de enero del 2007 y en original en fecha 19 de Junio del 2007 (cuadernos separados). (…) que está demostrado suficientemente que el recurrente tenía pleno conocimiento del procedimiento instaurado en su contra, conocía todas las fases del procedimiento, fue debidamente notificado, participó de los lapsos legalmente establecidos, presento escrito de descargo y pruebas, tuvo acceso al expediente; por lo que resulta infundado que la sentenciadora motivara la decisión en las actuaciones que constan en los antecedentes administrativos; por lo que la apreciación de dichas pruebas aplicando las máximas de experiencia podrá haber cambiado el criterio del órgano decisor, debido a que las actuaciones posteriores al 17 de agosto del 2005, no fueron valoradas ni analizadas para emitir el fallo aquí recurrido. Así mismo manifiesta la juzgadora que “(…) el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras Punto de Cuenta N° 026, Sesión N° 04-05 de fecha 6 de octubre de 2005 no fue impugnado por el recurrente ni es materia objeto de controversia en la presente causa, (…)” lo que llama la atención debido a que el recurrente conocía la existencia del procedimiento de declaratoria ociosa del Fundo Las Cruces, ya que participo dentro de la sustanciación del procedimiento administrativo según consta en escrito presentado por ante la oficina regional de tierras del estado Barinas donde solicita que le informen sobre el procedimiento de declaratorio de tierras ociosas instaurado en su contra, de fecha 18 de Enero del 2005 (folios 54 al 57), así mismo se evidencia una serie de actuaciones que corren a los folios 219 al 337 de los antecedentes administrativos, relacionados con los alegatos esgrimidos por la representación judicial del recurrente en sede administrativa, de fecha 30 de agosto de 2005, 2 de septiembre de 2005, 28 de septiembre de 2005, 28 de noviembre de 2005, 3 de octubre de 2005, 19 de enero de 2006, 3 de marzo de 2006, 24 de agosto del 2006. (…) resulta a todo evento evidente que el órgano decisor incurre en el vicio de sentencia contradictoria ya que es incuestionable que los antecedentes administrativos y el punto de cuenta N° 026, Sesión N° 04-05 de fecha 6 de octubre de 2005, dictado por el Directorio del Instituto nacional [sic] de Tierras corresponden indudablemente al procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas del Fundo Las Cruces, que consta en la notificación del acto administrativo del diario Los Llanos de fecha 06 de Enero del 2006, habiendo sido declarado Nulo el acto Administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (Inti) [sic] en Sesión Extraordinaria N° 04-05, Punto de Cuenta N° 26, de Fecha 17 de Agosto de 2005, resulta contradictoria la sentencia ya que es una sentencia inejecutable por ser el acto administrativo inexistente, debido a que según alega la juzgadora nunca se logro demostrar la existencia del acto recurrido. La anterior situación configura una contradicción en los motivos lo cual, de conformidad con jurisprudencia reiterada, genera una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos, en razón a que los motivos se destruyen los unos con los otros por contradicciones graves e inconciliables. (…) que en este asunto no se mantuvo la “Unidad del Expediente Administrativo”, pues no se refleja un orden lógico y cronológico en las actuaciones a partir del 17 de agosto 2005…, razón por la cual esta juzgadora no valora los actos producidos en el expediente administrativo por el Ente Agrario con posterioridad a dicha fecha (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión de fecha 20 de diciembre 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Se CONFIRMA, la referida decisión.
Palabras clave
nulidadacto administrativoInstituto Nacional de Tierrasderecho a la defensadebido proceso