Sentencia N° 10 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0010, Exp. 18-478, 04/02/2019
Expediente18-478
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Yris Maribel Vivas Ortega, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada, Leudis de Jesús Rivera Pérez. La Sala de Casación Social del TSJ confirma la existencia de la unión concubinaria entre las partes y anula parcialmente la sentencia recurrida por la falta de pronunciamiento sobre las costas del recurso de apelación, condenando a la parte demandada en costas.

Extracto de la motiva

motiva del fallo indicando que la apelación comprendía de una parte, la petición de nulidad de la sentencia apelada por los vicios invocados en el escrito de fundamentación del recurso y, de la otra parte, la petición de declaración con lugar de la demanda, pero con fecha de inicio diferente a la indicada en la demanda; en lugar de juzgar la procedencia o no del juicio rescindente, cuya única vía era el recurso de apelación; decidió en forma genérica que en la sentencia recurrida no existían los vicios determinantes de nulidad absoluta y procedió a confirmarla. Indicó, que ello se patentiza cuando el fallo impugnado declara: (…) Este Juzgado Superior en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio, tanto de los alegatos expuestos por la parte recurrente, como de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el caso sub-judice observa, que la parte recurrente fundamentó su apelación

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2018, por el Abogado Leoncio Cuenca Espinoza, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.472, apoderado del ciudadano LEUDIS DE JESÚS RIVERA PEREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-4.976.390, contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA que declaró parcialmente con lugar la demanda por Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana YRIS MARIBEL VIVAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.270, asistida por el abogado Livio Martínez Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.562, contra el ciudadano LEUDIS DE JESÚS RIVERA PEREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-4.976.390. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítase copia certificada de la misma a la oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los fines de su inscripción en los libros respectivos. CUARTO: Remítase el presente expediente en la oportunidad procesal al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia. QUINTO: De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada recurrente, al haber resultado totalmente vencida, en virtud de la declaratoria sin lugar del recurso de apelación interpuesto y la confirmación del fallo de la primera instancia.

Palabras clave

unión concubinariarecurso de casacióncostas

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