Sentencia N° 10 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de enero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 010, Exp. 14-842, 17/01/2017
Expediente14-842
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada, VALLE ARRIBA GOLF CLUB, S.C., contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La audiencia pública fijada para el 28 de noviembre de 2016 no contó con la comparecencia de las partes, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción de desistimiento del recurso de casación, conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró firme la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En ese contexto, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte codemandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada, VALLE ARRIBA GOLF CLUB, S.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2014 y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.