Sentencia N° 10 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0010, Exp. 07-2337, 29/01/2008
Expediente07-2337
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Eduardo Enrique Melo Davila contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte actora no formalizó el recurso dentro del plazo establecido, que venció el 3 de diciembre de 2007, a pesar de haber anunciado el recurso el 5 de noviembre de 2007. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzara a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia – cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas – y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 3 de diciembre de 2007. En el caso de autos, la parte actora anunció se recurso de casación oportunamente el 5 de noviembre de 2007, pero no formalizó el mismo, siendo que el plazo de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 3 de diciembre de 2007, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.