Sentencia N° 10 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0010, Exp. 04-1708, 17/02/2005
Expediente04-1708
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-02-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Ingrid Carolina Safar Pérez contra una sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión apelada que suspendía medidas de embargo sobre acciones y fondos del demandado. La Sala constató que la parte actora no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso legal, por lo que declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. Por su parte, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, mas el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el presente caso, si bien la parte actora anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 03 de septiembre del año 2004, tal y como consta al folio 494 del presente expediente, el cual fue admitido mediante auto de fecha 21 de septiembre del año 2004, la Sala constata que hasta la presente fecha, no presentó el escrito de formalización del presente recurso de casación, siendo que el lapso de los cuarenta (40) días mas el término de la distancia venció el 07 de noviembre del año 2004, según cómputo realizado por la Secretaría, razón por la cual, debe esta Sala declararlo perecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciorecurso de casacionembargomedidas preventivasCódigo de Procedimiento Civilparte actoraparte demandada

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