Sentencia N° 10 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de enero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 10, Exp. 01-770, 16/01/2002
Expediente01-770
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho propuesto contra la inadmisibilidad de un recurso de casación en un juicio agrario. La decisión de alzada había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía establecido en el Decreto Presidencial N° 1.029, que exige un monto mínimo de tres millones de bolívares para poder recurrir. En este caso, la cuantía estimada en la demanda fue de trescientos veintidós mil bolívares, cifra que no supera el mínimo requerido.
Extracto de la motiva
Visto el escrito de fecha 7 de noviembre de 2001, suscrito por el abogado FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, en su carácter de apoderado actor, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia de esta Alzada de fecha 29 de octubre de 2001, para determinar lo conducente el Tribunal observa: La recurrida es una sentencia de última instancia dictada en apelación de una incidencia, pero que por su contenido pone fin a este juicio ya que repone la causa al estado de nueva presentación de la acción acompañada de la autorización de desalojo expedida por el Instituto Agrario Nacional; no obstante y aunque no consta en el libelo en forma expresa el valor de la demanda, este Tribunal, extremando la búsqueda de justicia según el artículo 257 de la Constitución Nacional observa que, el juicio trata de una resolución de contrato de arrendamiento de predio rústico por falta de pago, que según se lee en la línea 39 del vuelto del folio 1 del libelo de la demanda, el atraso es de 46 meses, lo cual suma un monto total de Trescientos Veintidós Mil Bolívares (Bs. 322.000,00), es decir, no se cumple con el requisito de la cuantía necesaria para recurrir a Casación, que según Decreto N° 1.029 de fecha 22-1-96, emanado de la Presidencia de la República, es de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). En consecuencia, al no cumplir con este requisito, este Juzgado Superior Sexto Agrario del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2001, por la representación de la parte Demandante, contra la sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 29 de octubre de 2001.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre del año 2001 dictado por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese Juzgado Superior en fecha 29 de octubre del año 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadcuantíaresolución de contratoarrendamientotribunal agrariojusticiaCódigo de Procedimiento Civil