Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 001, Exp. 23-071, 22/02/2024
Expediente23-071
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 22 de febrero de 2024, homologando el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la demandada, ROBERT TOFIX PÉREZ ÁVILA. Se concluyó que el desistimiento es un acto jurídico que permite al demandante renunciar a los actos del juicio, y se verificó que el abogado contaba con la facultad expresa para desistir del procedimiento. Como consecuencia, se dio por terminado el proceso y se condenó en costas a la demandada recurrente.

Extracto de la motiva

Adicionalmente, se ha precisado que por cuanto el desistimiento constituye un acto que excede de la simple administración, de acuerdo con el requerimiento previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados judiciales cuando procuren desistir de la acción intentada, del procedimiento, de un acto aislado de la causa o algún recurso interpuesto, deben ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, dispone: Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. En el caso bajo análisis, cursa en autos como última actuación, diligencia del 12 de julio de 2023, consignada por la representación judicial de la demandada abogado Juan José Tovar Arias, en la cual desiste del procedimiento en esta causa. En razón de la precitada manifestación y verificado como ha sido el carácter con el cual actúa el solicitante, quien goza de capacidad procesal suficiente para hacerlo como consta de instrumento poder que cursa al folio 5 del expediente, donde se faculta expresamente para desistir, esta Sala procede, a homologar el desistimiento del procedimiento presentado, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la demandada ciudadano ROBERT TOFIX PÉREZ ÁVILA, como consecuencia se da por terminado el proceso y el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto. Se condena en costas del recurso a la demandada recurrente.

Palabras clave

desistimientoprocedimientopoderacciónniñosadolescentescasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca