Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 001, Exp. 21-125, 01/02/2022
Expediente21-125
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2022-02-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de María Fernanda Forte García contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la falta de legitimación activa de la demandante, quien no presentó los instrumentos necesarios que acreditaran su custodia de hecho sobre los menores. La Sala concluye que la decisión recurrida se ajusta a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público.
Extracto de la motiva
esta Alzada estima que no debe ser acordada tal nulidad de la sentencia, pues, se ratifica, que en virtud del principio finalista, para que los vicios alegados resulten eficaces en la demolición del fallo recurrido, es necesario que la infracción sea capaz de cambiar en modo determinante la decisión de la controversia, lo cual, no ocurre en el presente caso, habida cuenta, que, a pesar de los desaciertos en la omisión de las normas dejadas de aplicar y la equivocada escogencia del extracto jurisprudencial aplicado para motivar su decisión, concuerda esta alzada con la conclusión de inadmisibilidad a la que arribó el sentenciador a quo empero, no con las motivaciones utilizadas para afianzarla; es decir, no por no haber quedado demostrado que la demandante detenta de manera judicial la custodia de sus hijos, como incongruentemente lo afirmó en la sentencia recurrida, considerando que lo alegado en el escrito libelar fue una custodia de hecho, sino, porque no presentó con el libelo de demanda instrumento, elemento o alguna prueba que evidenciara el fidedigno ejercicio de la custodia de facto alegada, y con ello, su legitimación e interés jurídico actual para demandar la restitución de custodia de sus hijos, siendo este un presupuesto procesal indispensable, en el presente caso, para la correcta conformación de la relación jurídico procesal a los fines de dictar la sentencia de fondo. En virtud de las consideraciones expuestas, se concluye que la presente demanda de restitución de custodia resulta inadmisible por ser contraria a derecho, al infringir las disposiciones contenidas en los artículos 456, 457, 390, en concordancia con el artículo 16 del código de procedimiento civil, por carecer de legitimación la parte actora, por lo cual, se desestima la denuncia de falta de aplicación y falsa aplicación realizada por la recurrente, confirmándose el fallo recurrido, con las modificaciones previamente expresadas. Así se decide.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA FERNANDA FORTE GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 11 de mayo de 2021.