Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de enero de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 001, Exp. 19-134, 10/01/2020
Expediente19-134
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-01-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo sancionador impuesto a la sociedad MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. por el INPSASEL. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda de nulidad, argumentando que la administración incurrió en el vicio de inmotivación al no fundamentar adecuadamente el número de trabajadores afectados por la sanción. La Sala confirmó esta decisión, resaltando la importancia de la motivación en los actos administrativos y la necesidad de que la administración justifique el número de trabajadores expuestos para la imposición de sanciones.
Extracto de la motiva
Visto el criterio parcialmente trascrito, que este Juzgado comparte a plenitud; se debe precisar que a pesar de que la accionante en nulidad denuncio el vicio de falso supuesto, expuso con claridad los hechos; y en base a la aplicación al principio “da mihi factum dabo tibi ius” (dame los hechos para darte el derecho), aprecia este Tribunal de las documentales insertas a los autos así como del propio acto administrativo que no se realizó motivación para establecer el número de trabajadores expuestos, en ese sentido, se debe puntualizar en sintonía con la Sala de Casación Social, que para la determinación de las sanciones pecuniarias, conforme a las previsiones del 124 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, debe contarse con una decisión fundada por la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que justifiquen el número de trabajadores expuestos, ello en virtud a que las infracciones cometidas por los empleadores en materia de seguridad y salud laborales toman dicho número como factor multiplicador. Así las cosas, precisa este Juzgado que el deber de motivación permite controlar la legalidad de la actuación de la Administración, con relación a los actos administrativos dictados por las infracciones encontradas en dicha materia, al poderse identificar o precisar las circunstancias de hecho sobre las cuales pretende legitimar su actuación. Precisado, todo lo anterior, se observa en el caso de marras en relación a la sanciones analizadas, que la Administración, entiéndase la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, en vista de la propuesta de sanción efectuada por el Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la providencia administrativa impugnada, resolvió imponer multa a la entidad de trabajo accionante en nulidad, por haber incurrido en los supuestos contemplados en los artículos 119, numerales 06 y 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, elevando el quantum de la infracción por el número de trabajadores expuestos, contabilizados en la cantidad de ochenta y cinco (85) y veintiocho (28). Así las cosas, analizado en su integridad el acto administrativo contenido en la providencia administrativa impugnada y de la revisión efectuada de las actas consignadas a los autos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo del estado Aragua, constata que, en efecto, la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua no expuso fundamentación alguna con relación a las circunstancias fácticas que conllevaron a tomar como factor multiplicador de las sanción impuesta a la empresa accionante, el total de los trabajadores supra indicados; y en consecuencia, debe declararse la nulidad de la multa impuesta en, que alcanzó un total por la cantidad de de Bs. 855.975,00. Así se decide.
Dispositiva
Se confirma la decisión consultada que declaró NULO el acto administrativo identificado PA-US-ARA: 0003-2015 del 18 de mayo de 2015, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).