Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de enero de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0001, Exp. 18-442, 21/01/2019
Expediente18-442
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-01-21
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de ampliación de la sentencia N° 884, presentada por la sociedad mercantil TELEPLASTIC, C.A. La solicitud fue realizada dentro del lapso legal, un día después de la publicación de la sentencia original. La ampliación busca aclarar y precisar aspectos relacionados con el monto consignado por la demandada a favor de la actora, que no fue abordado en la decisión inicial.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala procede a precisar el alcance de lo resuelto al respecto, en la sentencia N° 884 publicada en fecha cinco (5) de diciembre del corriente año, cuya ampliación solicita la representación judicial de la demandada, observándose que lo peticionado no se encuentra orientado a modificar los términos de lo decidido en el proceso, sino que persigue la ampliación y el alcance de la decisión. En ese sentido se observa, que en todo el texto del fallo, sólo se hizo referencia respecto a lo solicitado por la demandada, en el capítulo de la valoración de las pruebas documentales promovidas por la accionada, cuando se señaló lo siguiente: (…) Marcada “7”, inserta al desde el folio 57 al 79 del cuaderno de pruebas N° 5, consistente en copia fotostática de expediente signado con la nomenclatura Nº AP21-S-2017-000200 de fecha 16 de marzo de 2017, consistente en Oferta Real de Pago efectuada por la empresa demandada a favor de la actora, por un monto de Bs. 9.522.245,47. Al respecto se observa, que dicha solicitud fue admitida en fecha 21 de marzo de 2017, ordenándose la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la accionante, sin embargo, no consta en autos la notificación de la actora de la referida oferta, motivo por el cual se establece, que dicha oferta, no surte el efecto previsto en la ley, (…). De lo anterior se desprende, que la decisión cuya ampliación se solicita, se limitó a señalar que la referida oferta, no surte el efecto previsto en la ley, por cuanto no fue notificada a la parte oferida, sin indicar de modo alguno, la suerte del monto consignado por la demandada, constituyendo ello una omisión por parte de esta Sala, dada la solicitud planteada en la contestación de la demanda, la cual se ratifica mediante solicitud de ampliación, no cumpliéndose con ello el requisito de autosuficiencia que debe tener toda decisión, razón por la cual esta Sala, deja establecido que en relación al monto ofertado por la demandada a favor de la accionante éste debe ser retirado por la parte oferente, toda vez que hasta tanto dicha oferta no haya sido notificada a la parte oferida o ella no lo acepte, lo cual sucede en el caso de autos, la misma aún está a disposición de quien realiza la oferta, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, cuya disposición se aplica al presente caso, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ampliación presentada por la parte demandada, la sociedad mercantil TELEPLASTIC, C.A., de la sentencia N° 884, proferida por esta Sala en fecha cinco (5) de diciembre del corriente año.
Palabras clave
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