Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de enero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0001, Exp. 16-010, 11/01/2017
Expediente16-010
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-11
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por María Victoria Lee Quintero, quien no compareció a la audiencia pública fijada para el 6 de diciembre de 2016. La Sala, al aplicar el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró desistido el recurso de casación debido a la incomparecencia de la parte recurrente. En consecuencia, se declaró firme la sentencia impugnada emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Monagas.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado por la ciudadana María Victoria Lee Quintero, contra la decisión de fecha 3 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, de la incomparecencia de ambas partes y sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Señala el artículo 489-F in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la ciudadana María Victoria Lee Quintero no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana María Victoria Lee Quintero, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 3 de noviembre de 2015; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

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