Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0001, Exp. 13-852, 06/02/2015
Expediente13-852
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la sociedad mercantil INMOBILIARIA AUSTRAL, C.A. en relación a la homologación del desistimiento del procedimiento de oferta real de pago. Se argumenta que la ciudadana María Visitación Rivas Rivas no fue notificada del procedimiento, lo que contraviene su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala establece que el desistimiento del procedimiento es válido, dado que no hubo notificación a la parte oferida.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: A los fines de verificar si la recurrida adolece del vicio denunciado por el recurrente, se hace necesario transcribir lo que al respecto argumentó la alzada en su sentencia. En tal sentido, estableció: A los fines de decidir la presente incidencia, esta lazada (Sic) debe hacer unas consideraciones que estima convenientes en relación al procedimiento de oferta real de pago: (…) en materia laboral donde se ha diseñado esta figura realmente como un pago efectivo de los derechos del trabajador, simplemente para impedir la mora del patrono y evitar que ésta se comience o siga causando y que si el trabajador en dado caso en esa notificación que se le realiza de manera graciosa acepta dicho pago o no lo acepta, luego ese procedimiento queda allí abierto, no se puede desistir, pues ya se deposito (Sic) a favor del trabajador el monto ofrecido para el pago de sus prestaciones sociales, por lo cual fue un error en este caso que la Juez homologara el desistimiento porque la cuenta de ahorros ya había sido abierta. (…) por consecuencia, la única manera para que ese dinero pueda ser devuelto es a través de quien es hoy su titular, la ciudadana María Visitación Rivas Rivas, por ser ella la beneficiaria de la cuenta de ahorros abierta por orden del Tribunal de primera instancia. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA AUSTRAL, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril del año 2013. TERCERO: CONFIRMA el auto de fecha 07 de enero del año 2013, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que homologa el desistimiento del procedimiento de oferta real de pago solicitado en fecha 04 de diciembre del año 2012, y CUARTO: ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente realizar los trámites correspondientes a los fines de la DEVOLUCIÓN de la suma depositada en el Banco Bicentenario a la empresa INMOBILIARIA AUSTRAL, C.A.

Palabras clave

oferta real de pagodesistimientotutela judicial efectivaderecho a la defensa

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