Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0001, Exp. 04-1342, 01/02/2005
Expediente04-1342
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil FRANCISCO JAVIER FONSECA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que declaró sin lugar su demanda de cobro de bolívares al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. La Sala consideró que la decisión apelada no violaba el libre desenvolvimiento de la personalidad de la apelante y que no incurrió en vicios procesales, desechando así las razones de la apelación.
La Sala ratificó que la demanda se refería a la ejecución de un convenimiento homologado en un juicio de expropiación previo, y que la parte demandante había recibido el pago correspondiente, lo que generaba cosa juzgada. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se condenó a la demandante al pago de las costas del juicio.
Finalmente, la sentencia fue firmada por el Presidente de la Sala, el Vicepresidente y Ponente, y otros magistrados, y se ordenó el remitir el expediente al tribunal de la causa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión apelada establece la improcedencia de la acción intentada por considerar, entre otras cosas, que se intenta con ella dar ejecución al convenimiento efectuado y homologado en juicio anterior de expropiación, en el sentido de haber quedado allí avenidas las partes sobre el monto de la indemnización a pagar al expropiado, pago con el que no habría cumplido el ente expropiante y que aquí se demanda, sobre lo cual, a juicio del Tribunal, correspondería pronunciarse al Juez de la causa en que hubo dicho convenimiento, Juez por tanto de su ejecución, como equivalente que es el mismo por su naturaleza y efectos a la sentencia definitiva del caso. Se trata, pues, de una argumentación que fundamenta en parte los pronunciamientos de la recurrida contrarios a la pretensión demandada, y que como tal, independientemente de lo lógicamente ajustado a derecho de la misma, que lo es, en modo alguno puede considerarse que violenta el libre desenvolvimiento de su personalidad a que alude la apelante. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora y por tanto SIN LUGAR la acción por ella intentada contra el Instituto Agrario Nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y visto su vencimiento total, se condena a la demandante al pago de las costas del juicio.