Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 001, Exp. 03-395, 20/01/2004
Expediente03-395
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. Se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación y la demanda. La Sala argumentó que la sentencia recurrida presentaba contradicciones y no cumplía con los requisitos de claridad y precisión en la determinación de los conceptos a pagar, lo que llevó a la decisión de casar sin reenvío.

Extracto de la motiva

La contradicción, como vicio de la sentencia que se consolida en su dispositivo, se suscita cuando las declaratorias del mismo resultan excluyentes entre sí, haciendo al fallo inejecutable. Así, en tales casos, debe entenderse que se han vulnerado los lineamientos insertos en los artículos 243, ordinal 5º y 244 del Código de Procedimiento Civil. Ahora, también existe el llamado vicio de motivación contradictoria, el cual constituye una de las modalidades o hipótesis de inmotivación de la sentencia y que se apuntala, si los motivos del fallo llegaren a destruirse unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generándose con ello una situación equiparable a la falta de fundamentos, y por ende, la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 7 de abril de 2003; y 2) CASA SIN REENVÍO la decisión recurrida. De conformidad con los artículos 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas en el presente proceso.

Palabras clave

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