Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de enero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 01, Exp. 01-558, 16/01/2002
Expediente01-558
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Roberto José Áñez Áñez contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante y confirmó la cuestión previa de cosa juzgada opuesta por la demandada, Aserradero San Pedro, C.A. El recurrente alegó infracciones de ley en la aplicación de normas relacionadas con la indexación de indemnización por daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sala previamente, que el recurrente en el encabezado de su denuncia señala la infracción del ordinal 3º del artículo 1.935 del Código Civil, y posteriormente en el desarrollo de la misma, orienta la violación en el ordinal 3º del artículo 1.395 eiusdem, ambos casos por falsa aplicación. Considera la Sala, que tal circunstancia obedece a un error material, y conteste con el fundamento de la delación, lo realmente denunciado fue el artículo 1.395, en su ordinal 3º del Código Civil, por falsa aplicación. No obstante, se percibe, que la denuncia no cumple con los requisitos técnicos esenciales que deben regir en todo escrito de formalización, y particularmente, cuando se trata de un supuesto de infracción de ley, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, señala el artículo 317 eiusdem, que: “(...) la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado... que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1º) La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. (...) 3º) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4º) Especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. (...)”. (Subrayado de la Sala)
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente esbozadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de julio de 2001. Se impone las costas del recurso a la parte recurrente por mandato del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial antes señalada. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
indexaciónindemnizacióndaños y perjuicioscosa juzgadarecurso de casaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil