Sentencia N° 99 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 099, Exp. E19-84, 22/05/2019
ExpedienteE19-84
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-05-22
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Mario Moreno Lozano, requerido por las autoridades de Estados Unidos por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Se determinó la competencia de la Sala para conocer la solicitud y se estableció que, conforme al Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos, se notificará a las autoridades estadounidenses sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

motivado a esto se logra determinar que el proceso de cedulación ejecutado por este no cumple con los procedimientos de ley’ (…)” [Mayúsculas y negrillas del acta]. De igual modo, se constata que el 4 de febrero de 2019, el mencionado Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, libró oficio N° 000047-2019, dirigido a la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le “(…) solicit[ó] información referente a la verificación ante el sistema de búsqueda internacional -24/7 (sic), las posibles notificaciones a nivel internacional o solicitudes judiciales que pudiese presentar el ciudadano MARIO MORENO LOZANO, de nacionalidad colombiana, de fecha de nacimiento 15-10-1967, cédula de ciudadanía CC79002418 (…)”, siendo informado por dicho órgano que “(…) el mencionado ciudadano colombiano aparece registrado en el sistema con Alerta Roja, con el número de control A-3538/5-2014, requerido por los Estados Unidos (sic) desde la fecha 09

Dispositiva

NOTIFICAR a los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos (2) meses, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano MARIO MORENO LOZANO.

Palabras clave

extradiciónMARIO MORENO LOZANOdelitos de drogas

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