Sentencia N° 99 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 099, Exp. C18-25, 03/04/2018
ExpedienteC18-25
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-04-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Rafael Elías Guerra contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la extemporaneidad de las pruebas y el desistimiento de la acción penal, lo que llevó a la extinción de la acción penal en el proceso judicial seguido contra NINFA ESTHER DÍAZ BERMÚDEZ por el delito de abuso de firma en blanco.

Extracto de la motiva

De las disposiciones legales precedentemente transcritas, se observa, que para que esta Sala de Casación Penal admita un recurso de casación elevado a su conocimiento, requiere que el mismo cumpla diversos requisitos, a saber: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. En este contexto advierte la Sala, que en el caso sometido a análisis, el ciudadano Rafael Elías Guerra, en su condición de querellante, interpuso recurso de casación contra la decisión dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 2 de octubre de 2017, mediante la cual declaró: la extemporaneidad de las pruebas, el desistimiento de la acción penal de conformidad con el artículo 407, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la extinción de la acción penal en el proceso judicial seguido vista la acusación propia que ejerció en contra de la imputada NINFA ESTHER DÍAZ BERMÚDEZ, acusándola de la comisión del delito tipificado como ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “Articulo 467. El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada. Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplicarán al caso las disposiciones de los Capítulos III y IV, Título VI del presente Libro”. Se desprende de dicha norma, que la pena aplicable para castigar la conducta allí tipificada es “prisión de tres meses a tres años”. Pena que no excede del límite máximo de cuatro años al cual se refiere el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, aún cuando la sentencia objeto del recurso sometido a análisis, resolvió la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio, en razón de la pena aplicable al delito por el cual se acusó, dicha decisión no es impugnable en casación. En consecuencia, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INADMISIBLE el presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el abogado Rafael Elías Guerra, quien actúa en representación y nombre propio, asistido por la abogada Blanca Paredes, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 2 de octubre de 2017.

Palabras clave

casaciónpenalinadmisionabuso de firma en blanco

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca