Sentencia N° 99 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 099, Exp. C13-175, 19/02/2016
ExpedienteC13-175
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público, así como los recursos de nulidad y casación presentados por los abogados de la parte acusadora. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación adecuada y en la extemporaneidad de los recursos, conforme a lo establecido en el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Se enfatiza que los recurrentes no lograron demostrar la existencia de los delitos imputados ni la aplicación correcta de las normas pertinentes.
Extracto de la motiva
En el caso que se examina debe concluirse que el escrito consignado por el abogado JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA, al cual se ha hecho mención con anterioridad, carece de validez por no existir certeza en relación con la persona autora de dicho escrito. Ciertamente, en el escrito aparece como autor del mismo la abogada María Mercedes (Mayra) Vernet Antonetti; sin embargo, la circunstancia de que el escrito haya sido presentado por otra persona, aun cuando ésta sea co-apoderada, le resta autenticidad al documento consignado, por cuanto la persona que efectuó la consignación, es decir, el abogado JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA no tiene la facultad de dar fe pública en relación con las actuaciones de otras personas. Por las razones expuestas, esta Corte declara inexistentes el anuncio del recurso de casación y del recurso de nulidad, así como la formalización de este último recurso, por encontrarse dichas actuaciones contenidas en un escrito que carece de autenticidad, según se expuso con anterioridad. Como consecuencia de lo anterior, esta Corte igualmente se abstiene de conocer la formalización del recurso de casación por la abogada María Mercedes (Mayra) Vernet Antonetti, en fecha 13 de febrero de 1997.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PERECIDO el recurso de casación interpuesto por los abogados JOSÉ LUIS SAPIAIN RODRÍGUEZ y FRANCIS SALINAS DE GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia contra las Drogas y Ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de Apelaciones a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de nulidad presentado por los abogados FREDDY FUENTES TORREALBA y JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA, en su carácter de apoderados de la parte acusadora, contra el fallo dictado el cinco (5) de junio de 2012, por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conforme lo previsto en el artículo 352 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 9 del Código de procedimiento Civil. TERCERO: DECLARA PERECIDO el recurso de casación, tanto de forma como de fondo interpuesto por los abogados FREDDY FUENTES TORREALBA Y JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidadautenticidadderecho procesalCódigo de Enjuiciamiento Criminal