Sentencia N° 99 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 099, Exp. E15-4, 13/03/2015
ExpedienteE15-4
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, quien se encuentra en Panamá, por la comisión de delitos de estafa continuada, legitimación de capitales y asociación para delinquir. La Sala declaró procedente la solicitud de extradición, asegurando que se cumplen los requisitos legales y que el ciudadano será juzgado con las debidas garantías constitucionales en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y al efecto observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 1 de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 383, dispone expresamente que: “(…) Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa. En el presente caso, se está solicitando la extradición del ciudadano JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, quien se encuentra en país extranjero, específicamente, en la República de Panamá, por lo que se trata de un procedimiento de extradición activa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.320.874, a la República de Panamá, por los delitos de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 del citado texto sustantivo penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que el ciudadano JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano) y 49 (debido proceso). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónestafalegitimación de capitalesasociación para delinquir

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