Sentencia N° 99 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 099, Exp. C13-196, 27/03/2014
ExpedienteC13-196
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-27
DecisiónADMITE la primera y cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA. DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda y tercera denuncias del referido recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera y cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de JHON WILLY LINARES CAILE, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. En contraste, desestimó las denuncias segunda y tercera por considerarlas manifiestamente infundadas. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre las atenuantes alegadas por la defensa y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido de manera categórica, que por imperativo de la falta de inmediación, la labor de analizar, comparar y relacionar los elementos existentes en el expediente, le corresponde a los Jueces de Juicio y no la Corte de Apelaciones. Sobre este particular, expresamente ha señalado que: 'la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio.'

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera y cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Abogada Lidya Rivero Tovar, Defensora Pública Cuarta Encargada adscrita a la Defensa Pública de Guanare, estado Portuguesa, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JHON WILLY LINARES CAILE y, en consecuencia, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda y tercera denuncias del referido recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

apelacionesinmediaciónpruebasjuicioderechosconstitución

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