Sentencia N° 99 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 099, Exp. C13-36, 05/04/2013
ExpedienteC13-36
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Yolinda Mercedes Vargas Ruiz, defensora de Yandemilaes Inmaculada Méndez Armao, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La defensa alegó errores en la valoración de pruebas y en la interpretación de normas procesales, pero el Tribunal consideró que los argumentos no cumplían con los requisitos para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo inherentes al recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la Corte de Apelaciones y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. Igualmente, de la revisión del fundamento de la presente denuncia, se desprende que: “el tribunal A quo valoró como plena prueba [los] testimonios policiales, no obstante que los…mismos adolecen de serias deficiencias que le hacen ser técnicamente defectuosas, por lo cual debió desestimar…como se dijo no indica con precisión el lugar y el tiempo en el que supuestamente incautó la droga…el A quo desestimó nuestra solicitud…se da por sentado, no sólo el allanamiento realizado, sino también lo presuntamente incautado en ese allanamiento, y por supuesto la presencia de funcionarios actuantes, más de la existencia de dos testigos instrumentales…no existe contraste entre el dicho de testigos presenciales [y] policiales, ya que no todos ingresaron…tal conclusión da pie a que esta juzgadora deba declarar nulo el allanamiento…por las razones expuestas es que solicitó la nulidad de la decisión…de Juicio N° 2…adolece de los defectos técnicos indicados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada YOLINDA MERCEDES VARGAS RUÍZ, defensora privada de la ciudadana YANDENMILAES INMACULADA MÉNDEZ ARMAO, contra la decisión dictada el treinta (30) de julio de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

casacióndrogasCorte de ApelacionesEstado Lara

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