Sentencia N° 99 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 099, Exp. C11-71, 15/03/2011
ExpedienteC11-71
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el abogado Alejandro Gatas López, defensor del imputado HURTADO AVENDAÑO EZEQUIEL JOSUE, declaró inadmisible dicho recurso. La decisión se fundamenta en que la sentencia de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que se refiere a la imposición de una medida de coerción personal y no pone fin al proceso ni imposibilita su continuación.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala constató que la sentencia dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, no se encuentra estipulada como recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, versó sobre la imposición de una medida de coerción personal. Por lo tanto, la Sala considera que tal pronunciamiento, no está sujeto a la censura en casación, en virtud de que el mismo no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Alejandro Gatas López, defensor privado del ciudadano imputado HURTADO AVENDAÑO EZEQUIEL JOSUE. Así se declara.
Palabras clave
casaciónmedida de coerciónCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisionderecho penal