Sentencia N° 99 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 099, Exp. A10-028, 26/04/2010
ExpedienteA10-028
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Carmen Beatriz Camargo Petiño en relación a la causa penal seguida contra Luis Ernesto Piccardo Marcano. La solicitud se fundamentó en la existencia de graves vicios procesales que lesionaron los derechos fundamentales del acusado, afectando su derecho a una tutela judicial efectiva y quebrantando el debido proceso. La Sala decidió paralizar el proceso y solicitar el expediente correspondiente al tribunal de origen para su revisión.
Extracto de la motiva
La defensora privada del ciudadano acusado Luis Ernesto Piccardo Marcano, fundamentó su escrito de solicitud de avocamiento, expresando lo siguiente: “Motiva esta solicitud de avocamiento la existencia de graves vicios procesales en la tramitación de la causa penal seguida a mi defendido, que seriamente han lesionado sus derechos fundamentales a una tutela judicial efectiva, quebrantando el debido proceso, lo que justifica suficientemente la intervención de la Sala de Casación Penal para poner remedio y ordenar lo conducente conforme a las facultades de que está investida. Violación del principio de la supremacía del fondo sobre la forma previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Dispositiva
Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.
Palabras clave
avocamientodebido procesotutela judicial efectivanulidadCódigo Orgánico Procesal Penalsupremacía del fondojusticiaderechos fundamentales