Sentencia N° 99 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 99, Exp. C09-085, 24/03/2009
ExpedienteC09-085
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano JOSÉ LUIS LEAL GIL, quien había sido beneficiado con un sobreseimiento en un caso de homicidio. La Corte de Apelaciones había anulado el fallo de primera instancia y ordenado la realización de una nueva audiencia preliminar, lo que llevó al defensor a recurrir en casación. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al proceso ni hacía imposible su continuación.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Por su parte, el artículo 459 del referido código adjetivo penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, en los términos siguientes: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Resaltado de la Sala). En el presente caso, la Sala constató que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, no se encuentra estipulada como recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, anuló el fallo emitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara y ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor Privado del ciudadano acusado JOSÉ LUIS LEAL GIL. Así se declara. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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