Sentencia N° 99 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 099, Exp. C05-0541, 21/03/2006
ExpedienteC05-0541
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónAnula

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones y el Juzgado Unipersonal Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debido a la vulneración de garantías fundamentales del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se establece que el tribunal de primera instancia omitió señalar los documentos leídos durante la audiencia, incumpliendo así lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que generó incertidumbre sobre la legalidad de la condena. La Sala ordena la remisión del expediente a un tribunal de juicio distinto para que realice un nuevo juicio sin los vicios que dieron lugar a la nulidad.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente y constató que los pronunciamientos dictados por el juzgado de primera instancia en función de juicio y la corte de apelaciones, vulneraron las garantías fundamentales relativas al debido proceso y a una tutela judicial efectiva contenidas en los artículos 49 (numeral 1) y 26 de la Constitución. Ello constituye un vicio de nulidad absoluta conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la sentencia N° 3.242 de fecha 12-12-2002 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual destacó: “Como lo dejó claramente expresado esta Sala, en fallo anterior (sentencia de 15 de agosto de 2002, caso directiva del Consejo Nacional Electoral), dentro del sistema procesal penal vigente en Venezuela, por su naturaleza acusatoria, no se encuentra preceptuada, sino excepcionalmente, la nulidad de oficio, pues, conforme se establece en el precitado artículo 433 (hoy, 441) del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que hubieren sido impugnados. Esta es una disposición que obliga a todas las instancias jurisdiccionales que conozcan de los recursos descritos en el Libro Cuarto del Código, incluso el extraordinario de casación, por cuanto la misma está contenida dentro de las disposiciones generales aplicables a dichos recursos (…) Excepcionalmente, los supuestos de nulidad de oficio están preestablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, cuyas normas, en esta materia, son, obviamente, de interpretación restrictiva (…) 1.6.1 Cuando se trate de alguno de los vicios de nulidad absoluta descritos, de manera taxativa, en el artículo 208 (ahora, modificado, 191) del Código Orgánico Procesal Penal…

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 9 de agosto de 2005. 2) ANULA la decisión dictada por el Juzgado Unipersonal Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de abril de 2005. 3) ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que por vía de distribución las remita a un tribunal de juicio de ese Circuito Judicial Penal, distinto al que conoció en la presente causa, a fin de que realice un nuevo juicio con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

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