Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. E24-501, 19/03/2025
ExpedienteE24-501
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIGI NASATO FAZIO, requerido por el Gobierno de Italia por homicidio doloso agravado. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, establecido en la Constitución venezolana, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la improcedencia de la extradición, se asume el compromiso de enjuiciar al ciudadano en Venezuela por el delito mencionado, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
motivada por la antipatía de NASATO hacia la víctima, su ex vecina, con quien había tenido desacuerdos. Hecho ocurrido en Treviso el 02-07-2024. PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL. ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1/1. Calificación del delito: LESIONES CON RESULTADO DE MUERTE HOMICIDIO. Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ART. 61 NR. 2 Y 4 CODIGO PENAL ITALIANO; ART. 575 CODIGO PENAL ITALIANO; ART. 577 CODIGO PENAL ITALIANO. Pena máxima aplicable: Años: 30. Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No prescribe. Orden de detención o resolución judicial equivalente. Número 4869/24RGNR-4621/24. Fecha de expedición: 13 de septiembre de 2024. Expedida o dictada por: JUEZ EL TRIBUNAL DE TREVISO. País: Italia (…). Orden de detención europea. Número SIN NÚMERO. Fecha de expedición 13 de septiembre de 2024. Expedida o dictada por JUEZ ANTE EL TRIBUNAL DE TREVISO (…). 3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA. LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN. Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes. DETENCIÓN PREVENTIVA Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes (…). Avísese inmediatamente a la OCN-ROMA Italia (referencia de la OCN: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 36 MI-123-2-1-AG2024 del 19 de septiembre de 2024) y a la Secretaria General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona (…)” [sic] {Mayúsculas y negrillas del texto}. El 27 de septiembre de 2024, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de INTERPOL del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del Minis
Dispositiva
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República Italiana, del ciudadano LUIGI NASATO FAZIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.903.721, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1, y 69, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y el artículo 6 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Italiana, de enjuiciar al ciudadano LUIGI NASATO FAZIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.903.721, por la presunta comisión del delito de “(…)HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO POR MOTIVOS FÚTILES (…)”.