Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. C24-70, 14/03/2024
ExpedienteC24-70
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Luis Castillo en representación de ALEJANDRO ISIDRO OJEDA CASTILLO. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con el requisito de recurribilidad establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el sobreseimiento provisional dictado por el Tribunal de Primera Instancia no pone fin al proceso penal. La Sala enfatiza que el Ministerio Público tiene la oportunidad de presentar una nueva acusación en relación con el delito imputado.

Extracto de la motiva

Estando en presencia de un delito de eminente orden público donde el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger a las víctimas de situaciones tan atroces, e igualmente a los fines de garantizar los derechos, garantías, el debido proceso y derecho a la defensa del imputado se otorga un lapso de 30 días continuos a los fines que la fiscalía del ministerio público presente nuevo acto conclusivo e igualmente con el objeto que el imputado de autos y su defensa realicen las diligencias necesarias y pertinentes respecto al delito imputado el día de hoy en este mismo acto. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa técnica de una medida menos gravosa, ya que estamos en presencia de un delito de naturaleza sexual, delito que no prescribe en el tiempo, asimismo atenta contra la integridad física y moral de la víctima, en virtud de que se encuentran llenos los extremos todo ello de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia la N° 331 de fecha 02/05/2016 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Marchan en la cual se prohíbe de manera expresa que los delitos que merezcan una pena de privativa de libertad y atenten contra la integridad física y moral de la mujer víctima, no pueden ser juzgados en libertad, por lo tanto se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado José Luis Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.423, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ALEJANDRO ISIDRO OJEDA CASTILLO.

Palabras clave

delitosviolenciamujeresproceso penalderechosdefensa

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