Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. C23-2, 24/03/2023
ExpedienteC23-2
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de marzo de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Claudio Bata Gallardodo, en representación de los ciudadanos Mireya Margarita Echenique Burguillos, Morelys Tamara Mendoza Maneiro y Jesús Oswaldo Hernández Echenique, quienes habían sido condenados a cinco años de prisión por el delito de estafa simple. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado contra la decisión del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia, que había condenado a los acusados por la comisión del delito mencionado, en el que la víctima fue la ciudadana Liliana Carolina Istúriz.

Extracto de la motiva

motivado supuestamente a que el inmueble era objeto de una sucesión y que por instrucción de su apoderado no podría vender, procediendo a requerir la devolución del dinero a quienes lo usaron como método de inversión para procurarse sendo inmuebles y duplicar su ganancia mal habida a costa del perjuicio económico de la víctima pretendiendo a su vez a ofrecer como repetición del pago a la víctima una cantidad dineraria que ya no tenía valor en el cono monetario en razón de la devaluación de la moneda y de la reconversión monetaria ordenada por el Ejecutivo, generando así un perjuicio grave al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 43 patrimonio de la víctima y aprovechándose sobremanera de la precaria situación económica del momento... ". (Sic). III DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO El 20 de junio de 2018, la ciudadana LILIANA CAROLINA ISTÚRIZ GUTIERREZ, interpuso denuncia ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la que se sustrae entre otras cosas que “…en fecha 04 de septiembre de 2017…le entregue un cheque de gerencia del Banco Banplus, cheque número 14001677, por la cantidad de ciento diez millones de bolívares (110.000.000 BS); al ciudadano JESÚS OSWALDO HERNANDEZ ECHENIQUE …como pago del 50 por ciento del inmueble …posteriormente el 08 de septiembre de 2017, le entregué un cheque de gerencia del Banco Banplus, número de cheque 91001689, por la cantidad de cuatro millones setecientos cincuenta mil bolívares (4.750.000 BS)…siendo el monto total pagado por el inmueble doscientos veinte millones de Bolívares (220.000.000 BS)…hasta la fecha se han negado a firmar el compra venta y ellos sigue habilitando el inmueble, sin darme el ingreso al mismo, ya que me indican que debo pagar el precio actual…”. (Sic). (Folios 152 y 153 de la pieza I del expediente). El 25 de marzo de 2019, el representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solici

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado CLAUDIO BATA GALLARDODO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, en contra de la decisión dictada y publicada el 9 de noviembre de 2022, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el antes mencionado defensor privado.

Palabras clave

Estafa SimpleRecurso de CasaciónTribunal Supremo de JusticiaCorte de Apelaciones

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