TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. A21-123, 11/03/2022
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente original, se observa que se inició un proceso penal contra el ciudadano ANDERSON DANIEL ZERPA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.661.930, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, celebró la audiencia preliminar al ciudadano ANDERSON DANIEL ZERPA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.661.930, medida de privación judicial preventiva de libertad, contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El 16 de octubre de 2020, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, publicó el respectivo auto fundado. Verificado lo anterior, esta Sala de Casación Penal observa que los hechos que se ventilan y los tipos penales de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en todos sus aspectos constituye una grave amenaza a la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la estabilidad y el orden democrático institucional de la República y atenta asimismo contra la aspiración de la sociedad a alcanzar mayores niveles de desarrollo político, económico, social y cultural, sostenibles en el largo plazo; convirtiéndose en un problema de alcance global vinculado con el terrorismo y otras formas de violencia política, el problema mundial de las drogas, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales, flagelos en todos que los Países del mundo. Así mismo observa, siendo un hecho notorio comunicacional, que los hechos que dieron origen al proceso penal del cual se solicita su avocamiento, han impactado notablemente en toda la sociedad del estado Barinas, puesto que se vieron involucrados varios funcionarios de los cuerpos policiales de dicho estado, a tal punto de que fue necesario que la investigación policial se realizara con funcionarios de otros estado (Maracay, estado Aragua), por el cuestionamiento generalizado sobre la trasparencia de la investigación y del proceso judicial, atribuyéndose por esa circunstancia, una escandalosa violación del ordenamiento jurídico al verse afectados los principios de imparcialidad y la transparencia, recayendo ostensiblemente en sentido negativo sobre la imagen del Poder Judicial, principios estos tan necesarios para garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la obtención de la Justicia y de la verdad, a que se refiere el artículo 157 constitucional y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que amerita la intervención del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, para garantizar los derechos constitucionales de todas las partes, y la legitimidad y transparencia del proceso judicial, el cual se encuentra en fase de juicio. Así las cosas, en resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado considerando que los delitos acusados por el Ministerio Público, tienen impacto en la sociedad puesto que atañen a la seguridad y defensa del Estado, en aras de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, la Sala decide sustraer el expediente identificado con el alfanumérico, y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal, para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.", "palabras_clave": [ "avocamiento", "justicia", "derechos", "proceso penal", "transparencia", "seguridad", "poder judicial