Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. C19-65, 20/05/2019
ExpedienteC19-65
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-05-20
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones en el caso de los adolescentes ADQ y CJPH, tras constatar un vicio procesal que vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se ordena la reposición del caso al estado en que se notifique a todas las partes sobre el fallo proferido el 19 de octubre de 2018, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los adolescentes. La decisión busca restablecer los derechos de las partes y garantizar el cumplimiento de las normas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previo a emitir pronunciamiento concerniente a la admisibilidad o fundamentación del recurso de casación ejercido en el caso bajo estudio, conforme con las disposiciones contenidas en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ha constatado que, posterior a la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2018, por la Corte de Apelaciones con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se incurrió en un vicio de carácter procesal que acarrea la nulidad absoluta descrita en el mencionado artículo 175 eiusdem, por haber sido vulnerada la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho de igualdad entre las partes consagrado en el artículo 12 del citado Texto Adjetivo Penal, razón por la cual procede a analizar las actuaciones de la presente causa y a decidir de la manera siguiente: De la revisión del expediente así como de los hechos acreditados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la sentencia condenatoria publicada contra los adolescentes CJPH y ADQ, se evidenció que las víctimas de los delitos por los cuales fueron encontrados responsables los precitados adolescentes, a saber CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2 en armonía con el 80 último aparte y 84 numeral 3, todos del Código Penal, son los ciudadanos Franco de Jesús Peña Meza y Daniel Alfonzo Alarcón Erazo, y del delito tipificado como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido por el primer de los adolescentes señalados, figura como víctima, la ciudadana María León. Ahora bien, debe destacarse que la condición de víctima de los precitados ciudadanos quedó claramente demostrada en el debate de juicio oral y reservado y en la respectiva sentencia condenatoria, siendo pertinente señalar, que se evidencia en autos que la referida ciudadana María León, (víctima) fue notificada en fecha 19 de diciembre de 2017, de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO todas las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con posterioridad a la publicación del fallo en fecha 19 de octubre de 2018, en el cual declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Sheila Altuve.

Palabras clave

responsabilidad penaladolescenteshomicidiorobodue processtutela judicialsentenciaapelación

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