Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. E17-36, 27/03/2017
ExpedienteE17-36
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónNotificar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre la solicitud de extradición del ciudadano Daniel Baroody, requerido por las autoridades de Estados Unidos por el delito de asociación ilícita para importar pseudoefedrina y fabricar metanfetamina. Se establece que la notificación roja internacional es un mecanismo válido para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición, siempre que esté sustentada en una orden judicial del país requirente. Se acuerda notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no ser presentada la documentación en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del ciudadano Baroody, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos. La decisión enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales en el procedimiento de extradición y la necesidad de garantizar los derechos del requerido, asegurando que se respeten las normas legales aplicables en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la notificación roja internacional A-5969/10/2011, publicada en fecha cuatro (04) de octubre de 2011, se encuentra ante la solicitud de extradición del ciudadano DANIEL BAROODY, requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América por la presunta comisión del delito de "Asociación ilícita con miras a importar pseudoefedrina y fabricar 500 g o más de metanfetamina". La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo atribuida a esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala destaca que la notificación roja internacional es un instrumento que permite solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, sustentada en una orden de detención o sentencia judicial dictada por las autoridades del país requirente. En este sentido, se establece que el procedimiento de extradición exige que, una vez aprehendida la persona solicitada, se notifique al Ministerio Público, quien deberá presentar al requerido ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión. Finalmente, se acuerda notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América del término perentorio de sesenta días continuos para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, advirtiendo que, de no cumplirse con este requisito, se ordenará la libertad del ciudadano BAROODY, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe la documentación requerida.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano DANIEL BAROODY, de nacionalidad siria, con pasaporte colombiano asignado nro. TD004573. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América y el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojaDANIEL BAROODYEstados Unidospseudoefedrinametanfetamina

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