Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. C16-35, 19/02/2016
ExpedienteC16-35
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Orangel Enrique Paredes Molina, quien había sido condenado a nueve años de presidio por robo agravado de vehículo automotor. La defensa alegó errores en la valoración de pruebas y contradicciones en los testimonios, pero la Corte de Apelaciones desestimó el recurso. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, también desestimó el recurso de casación, argumentando que los vicios de inmotivación y valoración de pruebas son inherentes al juicio oral y no pueden ser revisados en esta instancia.
Extracto de la motiva
El conocimiento que sobre los hechos tiene la Corte de Apelaciones, se produce de manera indirecta y mediata, por cuanto es un tribunal que conoce de Derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida. Por ello, les está vedado dictar una decisión propia, estableciendo hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia, lo cual atentaría contra el principio de inmediación que garantiza el sistema acusatorio.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el abogado Manuel Salvador Román, en su carácter de defensor privado del acusado ORANGEL ENRIQUE PAREDES MOLINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.