Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. E15-57, 13/03/2015
ExpedienteE15-57
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LAWRENCE LEMIS LOEBE PÉREZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos por delitos de modificación de un registro oficial con fines fraudulentos y hurto. Tras revisar las actuaciones, se constató que el Gobierno estadounidense desistió formalmente de la solicitud de extradición, lo que llevó a la Sala a declarar desistida la solicitud y a ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad del demandado.

Extracto de la motiva

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que consta el oficio N° 1904, de fecha 6 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite a esta Sala de Casación Penal, la Nota número 245 enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, del 23 de febrero de 2015, en la cual informan que: “... no presentará una solicitud formal de extradición para LAWRENCE LEMIS LOEBE PÉREZ...”, de conformidad con el Tratado y Artículos adicionales entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha desistido formalmente de la solicitud de extradición del ciudadano LAWRENCE LEMIS PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 2 de marzo de 1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad número 13.380.223, y por cuanto se encuentra privado de libertad por resolución judicial de fecha 3 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad y decretar su inmediata libertad.

Dispositiva

PRIMERO: declara DESISTIDA la solicitud de extradición del ciudadano LAWRENCE LEMIS PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 2 de marzo de 1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad número 13.380.223, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América. SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano LAWRENCE LEMIS LOEBE PÉREZ, el 3 de febrero de 2015, por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA al Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LAWRENCE LEMIS LOEBE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 2 de marzo de 1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad número 13.380.223.

Palabras clave

extradiciónLawrence Lemis Loebe Péreznotificación rojaEstados Unidos

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