Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. C13-451, 25/03/2014
ExpedienteC13-451
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por las fiscales Yemina Carolina Marcano Rigual y Erkin Salgado Lara, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado la absolución de los ciudadanos acusados de delitos relacionados con sustancias estupefacientes y municiones de guerra. La Sala señala que el recurso cumple con los trámites establecidos en la ley y que se encuentra debidamente fundamentado, dado que las recurrentes alegan la falta de aplicación de una norma jurídica por parte de la instancia judicial.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Visto el recurso de casación propuesto por las ciudadanas abogadas YEMINA CAROLINA MARCANO RIGUAL y ERKIN SALGADO LARA, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la decisión dictada por la Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial, que absolvió a los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, ENGELBERT ANTONIO BERMÚDEZ CONTRERAS y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMÍREZ, de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones de Guerra y Asociación Ilícita para Delinquir; esta Sala de Casación Penal observa que el mismo cumple con los trámites establecidos en la ley y que se encuentra debidamente fundamentado, en tanto las recurrentes señalan la disposición legal que consideran infringida así como el motivo de procedencia del recurso, referido a la falta de aplicación de una norma jurídica por parte de la referida instancia judicial.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de casación propuesto por las ciudadanas abogadas YEMINA CAROLINA MARCANO RIGUAL y ERKIN SALGADO LARA, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2.- CONVOCA la correspondiente audiencia pública, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.