Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. R12-79, 12/04/2012
ExpedienteR12-79
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Emil Ricauter Villalobos, quien alegó ser víctima de un delito de lesiones culposas. La solicitud fue fundamentada en la falta de atención y diligencia por parte de las autoridades competentes en el caso. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud carecía de la debida fundamentación y precisión, omitiendo información esencial sobre el estado del proceso penal y la calidad de parte del solicitante.

Extracto de la motiva

Se evidencia del escrito de solicitud de radicación planteado por el ciudadano Emil Ricauter Villalobos Sánchez, que carece de la debida fundamentación y precisión. En efecto, en el mismo se omitió información y datos respecto al supuesto delito de Lesiones Culposas, del cual manifiesta ser víctima; nada aporta para que la Sala verifique si realmente concurrieron los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las condiciones para que proceda la radicación, ya que ni si quiera consta en el expediente, así como en los recaudos que acompañan la presente solicitud, alguna actuación emitida por algún órgano judicial. Al respecto, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. En el presente caso, no cumplió el solicitante con las exigencias establecidas en la norma antes transcrita, pues por un lado omitió señalar qué Tribunal está conociendo la presunta causa penal (sólo se limita en señalar que dirigió un escrito al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua), en qué estado procesal se encuentra la misma, si existe acusación en contra de la ciudadana Ladys Elena Arebiche Henríquez, y si efectivamente está acreditada su cualidad de parte, toda vez que, al no existir expediente iniciado por órgano jurisdiccional alguno, no tiene cualidad para actuar en la solicitud de radicación que pretende.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación formulada por el ciudadano Emil Ricauter Villalobos Sánchez, asistido por la ciudadana abogada Raquel Nohemí Medina Borrego. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicaciónlesiones culposasfiscaltribunaljusticia

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